Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
La competencia para la obtención de pruebas en procesos judiciales civiles o mercantiles corresponde a los juzgados/tribunales de primera instancia (Πρωτοδικείο) de Grecia; el órgano en concreto se determina en función de la competencia territorial. No hay otras autoridades competentes distintas de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los juzgados/tribunales de primera instancia a que se refiere el artículo 2, apartado 1, tienen, respecto de las comisiones rogatorias, competencia general para obtener pruebas en todo tipo de asuntos civiles y mercantiles, con arreglo a su competencia territorial.
En el enlace siguiente se pueden ver todos los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con este artículo, por su competencia territorial (https://www.ministryofjustice.gr/wp-content/uploads/2021/10/Protodikeia.pdf).
Artículo 4: órgano central
El órgano central es el Ministerio de Justicia (Υπουργείο Δικαιοσύνης), Dirección de Derecho Internacional Privado (Τμήμα Ιδιωτικού Διεθνούς Δικαίου) [dirección postal: Λεωφ. Μεσογείων 96, Τ.Κ. 11527; persona de contacto: D. Georgios Kouvelas (Γεώργιος Κούβελας); teléfono: +30 213 130 7529, +213 130 7480; correo electrónico: [email protected], [email protected] y [email protected]].
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Lenguas aceptadas para la redacción de las solicitudes: griego.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Los medios técnicos de que disponen los órganos jurisdiccionales de la lista a que se refiere el artículo 3, apartado 2, para la transmisión de las solicitudes pueden diferir de un órgano a otro y pueden variar en con el tiempo.
Por lo tanto, se recomienda la consulta directa, por correo electrónico, entre las personas competentes del órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido, con la asistencia, en su caso, de los órganos centrales. Además, pueden utilizarse aplicaciones comerciales (por ejemplo, Skype) previa consulta.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
El órgano central o la autoridad o autoridades competentes responsables de las solicitudes de obtención directa de pruebas, esto es, el Ministerio de Justicia, Dirección de Derecho Internacional Privado [dirección postal: Λεωφ. Μεσογείων 96, Τ.Κ. 11527; persona de contacto: D. Georgios Kouvelas (Γεώργιος Κούβελας); teléfono: +30 213 130 7529, +213 130 7480; correo electrónico: [email protected], [email protected] y [email protected]].
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
El presente Reglamento prevalece sobre las disposiciones de los convenios bilaterales siguientes de los que la República Helénica es Parte Contratante:
- Convenio entre Grecia y Alemania sobre entendimiento judicial mutuo en materia civil y mercantil, de 11 de mayo de 1938 (Ley n.º 1432/1938; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 399, de 1938).
- Convenio entre Grecia y Yugoslavia sobre relaciones judiciales mutuas, de 18 de junio de 1959, ratificado por el Decreto-ley n.º 4009/1959 (Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 238, de 5.11.1959).
- Convenio entre el Reino de Grecia y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Atenas el 6 de diciembre de 1965 (Decreto-ley n.º 137/1969; Boletín Oficial griego, Serie A, n.º 45, de 1969).
- Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Bucarest el 19 de octubre de 1972 (Decreto-ley n.º 429/1974; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 178, de 1974).
- Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 10 de abril de 1976 (Ley n.º 841/1978; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 228, de 1978).
- Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 8 de octubre de 1979 (Ley n.º 1149/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 117, de 1981).
- Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 24 de octubre de 1979 (Ley n.º 1184/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 198, de 1981).
- Convenio entre la República Helénica y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 22 de octubre de 1980 y aún en vigor entre Chequia, Eslovaquia y Grecia (Ley n.º 1323/1983; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 8, de 1983).
- Convenio entre la República de Chipre y la República Helénica sobre cooperación judicial en cuestiones de Derecho civil, de familia, mercantil y penal, firmado en Nicosia el 5 de marzo de 1984 (Ley n.º 1548/1985; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 95, de 1985).
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Grecia no tiene intención de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el Reglamento.